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Leyes Descargar AYA

Artículo 2961 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

- Una vez ordenada judicialmente la inmatriculación de una propiedad o posesión de un inmueble y cubierto el pago de los derechos respectivos, se hará la inscripción en el registro correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial