Artículo 2927 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
- La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado preventivamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo.
De quiénes pueden solicitar el registro y de la calificación registral
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial