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Leyes Descargar AYA

Artículo 2927 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

- La inscripción definitiva de un derecho que haya sido anotado preventivamente, surtirá sus efectos desde la fecha en que la anotación los produjo.

De quiénes pueden solicitar el registro y de la calificación registral

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial