Artículo 2913 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Los encargados y los empleados del Registro Público de la Propiedad, además de las penas que les sean aplicables por los delitos en que puedan incurrir, responderán civilmente de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando:
I.- Rehusen admitir el título, o si no practican el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 2926;
II.- Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado;
III.- Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que de lugar el documento inscribible;
IV.- Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los certificados que expidan; y
V.- No expidan los certificados en el término reglamentario.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial