Artículo 2898 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos y, entonces, esos bienes entraran a formar parte del fondo del concurso
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial