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Leyes Descargar AYA

Artículo 2894 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2891, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2770 la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión, y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder la entregue a otra persona

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial