Artículo 2888 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- Los gastos judiciales hechos por un acreedor en lo particular, serán pagados en el lugar en que deba serlo el crédito que los haya causado
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial