Artículo 2857 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
- Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública, para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial