Artículo 283 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Los cónyuges menores de edad, los que tengan hijos o que no hayan liquidado la sociedad conyugal, deberán recurrir al Juez de su domicilio para solicitar el divorcio voluntario, cumpliendo los requisitos previstos en el Código de Procedimientos Civiles
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial