Artículo 2823 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Cuando un inmueble hipotecado susceptible de ser fraccionado convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño del inmueble y el acreedor hipotecario, y si no se consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial