Artículo 2817 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con o sin culpa del deudor, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que, a juicio de peritos, garantice debidamente la obligación principal
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial