Artículo 2798 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
- Es nula toda cláusula que autoriza al acreedor a apropiarse de la prenda, aunque ésta sea de menor valor que la deuda, o a disponer de ella fuera de la manera establecida en los artículos que preceden. Es igualmente nula la cláusula que prohiba al acreedor solicitar la venta del bien dado en prenda
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial