Artículo 2792 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
- Si el deudor no paga en el plazo estipulado, o cuando tenga obligación de hacerlo, el acreedor podrá pedir y el Juez decretará la venta en pública almoneda del bien empeñado, previa citación del deudor o del que hubiere constituido la prenda
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial