Artículo 276-D Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
El cónyuge sano no podrá pedir la separación de cuerpos si no han transcurrido dos años desde que se manifestó la enfermedad grave y contagiosa o la enajenación mental incurable. Este plazo puede ser excusado por el Juez en los casos de riesgo o violencia graves.
Cuando el cónyuge enfermo no pueda solventar sus necesidades, quien solicite la separación deberá otorgarle alimentos mientras dure la separación y subsista la enfermedad, siempre que su capacidad económica se lo permita. En caso contrario, el Juez determinará oficiosamente la apertura del juicio de alimentos y convocará a los miembros de la familia que estuvieren obligados legalmente, identificando a los que deban prestarlos, por medio de incorporación familiar o el pago de una pensión, fijando su cuantía y periodicidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial