Artículo 276-A Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Sólo cuando se pruebe por vía incidental que uno de los progenitores ha cometido delitos graves en contra de los hijos o procurado o permitido su corrupción, podrá el juzgador decretar, en la misma sentencia de divorcio, la suspensión de los derechos del padre inculpado, por un término no mayor a seis meses, mientras se plantea la acción de pérdida de la patria potestad ante los tribunales competentes.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial