Artículo 273-A Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Los cónyuges podrán solicitar la separación de cuerpos ante el Juez, una vez decretada, suspende el deber de cohabitación física entre los cónyuges, dejando subsistentes los demás deberes y obligaciones derivadas del matrimonio y el derecho a solicitar el divorcio vincular en cualquier momento
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial