Artículo 2728 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;
II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y
III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial