Artículo 2715 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado el deudor sufre menoscabo en sus bienes o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial