Artículo 2708 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- La fianza puede constituirse no sólo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garantía, ya sea que la ignore, ya sea que la contradiga
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial