Artículo 2689 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
- El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorga, o a favor de otra u otras personas distintas
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial