Artículo 266 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo XII
Declarada la nulidad del matrimonio se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones, y a falta de éstas, en proporción a lo que cada consorte llevó al matrimonio. Si uno de los cónyuges obró de mala fe no tendrá parte en las utilidades, las que se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial