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Artículo 2657 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

El labrador que tuviere predios en aparcería, no podrá levantar las mieses o cosechar los frutos en que deba tener parte sin dar aviso al propietario o a quien haga sus veces, estando en el lugar o dentro de la municipalidad a que corresponda el predio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial