Artículo 260 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo XII
Luego que la sentencia sobre la nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre convendrán sobre la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y, en el caso de que no haya acuerdo, el Juez resolverá conforme a las circunstancias del caso y oyendo a las partes
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial