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Leyes Descargar AYA

Artículo 26 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Título SEGUNDO

Las personas jurídicas pueden ejercitar todos los derechos que sean necesarios para realizar su objeto social

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial