Artículo 2568 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
- El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere culpa; pero lo será siempre de la indemnización de los daños y perjuicios, conforme a las prescripciones relativas
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial