Artículo 2555 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
- Los que trabajen por cuenta del empresario, o le suministren material para la obra, no tendrán acción contra el dueño de ella, sino hasta la cantidad que alcance el empresario
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial