Artículo 2543 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
El que se obliga a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial