Artículo 2532 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
- Siempre que el empresario se encargue por ajuste cerrado de la obra en bien inmueble cuyo valor sea de más de trescientos sesenta y cinco veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, se otorgará el contrato por escrito, incluyéndose en él una descripción pormenorizada, y en los casos que lo requieran, un plano, diseño o presupuesto de la obra
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial