Artículo 2439 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Siendo varios los que den un solo bien o cantidad en depósito, no podrá el depositario entregarlo sino con previo consentimiento de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, a no ser que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial