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Leyes Descargar AYA

Artículo 2405 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

En tratándose de bienes inmuebles, se hará la afectación que hace el propietario de los mismos o parte de ellos a la prestación del servicio de tiempo compartido, mediante declaración unilateral de voluntad en escritura pública o en fideicomiso irrevocable, los que obligatoriamente deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, para los efectos de su preferencia y oponibilidad frente a terceros.

Mediante dicha inscripción el inmueble queda afecto a su destino hasta la expiración del plazo, en favor del o los compartidarios, en cuanto a su estructura; porcentaje de densidad habitacional; categoría; porcentaje de áreas verdes, recreativas, deportivas y estacionamientos; instalaciones, servicios, áreas y bienes comunes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial