Artículo 2393 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IX
- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2356 y 2358;
II.- Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2329; y
III.- Por el subarriendo del bien en contravención de lo dispuesto en el artículo 2384
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial