Artículo 2385 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso de o goce del bien
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial