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Leyes Descargar AYA

Artículo 2360 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

- En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el inmueble, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial