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Leyes Descargar AYA

Artículo 2353 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

- El arrendador que no haga las obras que ordene la autoridad de Salubridad Pública como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial