Artículo 2351 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en el inmueble arrendado, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender el inmueble arrendado, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2209 y 2210.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial