Artículo 2349 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
- El arrendatario que por causa de reparaciones pierda el uso total o parcial del bien, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses en sus respectivos casos
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial