Artículo 2338 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2335 y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial