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Leyes Descargar AYA

Artículo 2322 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

- Lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2316 no comprende las vías de hecho de terceros que no aleguen derechos sobre el bien arrendado que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos, y aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial