Artículo 2320 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones necesarias para el uso a que esté destinado el bien, quedará a elección del arrendatario rescindir el arrendamiento u ocurrir al Juez para que constriña al arrendador al cumplimiento de su obligación, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial