Artículo 2316 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
- El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I.- A entregar al arrendatario el inmueble arrendado, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinado; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
II.- A conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III.- A no estorbar ni entorpecer de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.- A garantizar el uso o goce pacífico del bien por todo el tiempo del contrato; y
V.- A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien anteriores al arrendamiento
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial