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Artículo 2307 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

- En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los limites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial