Artículo 2307 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- En el primer caso del artículo anterior, la constitución del arrendamiento se sujetará a los limites fijados en la autorización, y en el segundo, a los que la ley haya fijado a los administradores de bienes ajenos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial