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Leyes Descargar AYA

Artículo 2244 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

- Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del artículo 2245 - La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial