Artículo 2244 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- Las donaciones que se hagan para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas del artículo 2245 - La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial