Artículo 2234 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Título TERCERO
El permutante que sufra evicción del bien que recibió en cambio, podrá reivindicar el que dio si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor del bien que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial