Artículo 2231 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IX
- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir un bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial