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Artículo 2231 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IX

- En las enajenaciones judiciales que hayan de verificarse para dividir un bien común, se observará lo dispuesto para la partición entre herederos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial