Artículo 2204 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
- Cuando el comprador a plazo o con espera del precio fuere perturbado en su posesión o derecho, o tuviere justo temor de serlo, podrá suspender el pago si aún no lo ha hecho, mientras el vendedor le asegure la posesión o le de fianza, salvo si hay convenio en contrario
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial