Artículo 2202 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entretanto perciba los frutos del bien, pues el plazo hizo parte del mismo contrato, y debe presumirse que en esta consideración se aumentó el precio de la venta.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial