Artículo 22 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Título PRIMERO
- La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos previstos en este Código
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial