Artículo 215 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IX
- En el régimen de separación, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos sus frutos y accesiones serán del dominio exclusivo de su dueño
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial