Artículo 2127 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a tercero que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial