Artículo 2075 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando el bien hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial