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Artículo 2062 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo II

La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos, nombrados por las partes, y por un tercero, que elegirá el Juez, en caso de discordia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial